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Las comunidades de propietarios están constituidas por el conjunto de propietarios de los diferentes pisos y locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal.

Las comunidades de propietarios existen aún sin su constitución formal (la propiedad horizontal existe en ausencia de su constitución formal, STS 24-11-2010), desde el momento del nacimiento de la propiedad horizontal, el cual puede producirse incluso antes de que se haya otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal (artículo 2 LPH), al no depender de la voluntad de los propietarios por venir impuesto por ley.

En esta sección dispones de la siguiente información sobre propiedad horizontal y comunidades de propietarios:

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